Page 17 - FGDP revista GoEL
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Conclusiones:
Las garantías a los derechos sociales, no tienen por qué ser conquistas
sindicales ni estar supeditados como favor por parte del sindicato a los
trabajadores.
En las instituciones, encargadas de velar por la seguridad social, existe
violaciones, no solo a las garantías a los derechos de seguridad social, también
a la dignidad humana; hay una violencia simbólica instituida que, a la fecha no
se ha logrado erradicar.
Se argumenta que, en el sector privado, las mejoras a las garantías de los
derechos sociales de los trabajadores, atienden más al sentido de
progresividad de tales derechos y a la premura que tiene el Estado de cumplir
con lo pactado en los convenios internacionales citados, que a la labor de los
sindicatos.
El tema referente a la obligación patronal en el ámbito educativo de sus
trabajadores y familiares, es un tema que, en el sector privado carece de
regulación y vigilancia legal, por lo que queda a la “buena voluntad” de
patrones y sindicatos; no hay garantías como tal en este rubro…
Si el Estado, permitió la creación de los sindicatos, para que velaran por las
garantías a los derechos del trabajador, se deduce que, tales organizaciones, se
encuentran supeditados a lo normado por el Estado, en cuanto a seguridad
social, en tanto no, se organicen como “unidad de resistencia” y trabajen
acorde a sus objetivos iniciales de creación, las mejoras a las garantías de los
derechos sociales, seguirán siendo “concesiones graciosas”, por parte del
Estado y los sindicatos, un instrumento más de control y vigilancia.