Page 32 - FGDP revista GoEL
P. 32

El Consultor Externo y el Crecimiento

                                              Empresarial



                    Criterios relevantes en materia de Seguridad Social



         Criterio orientativo en materia de alimentos y habitación y otros documentos
        relevantes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)


         Este documento compila varios criterios orientativos y guías relacionados con el
        IMSS, abordando temas como el salario integrado, la regularización y corrección

        de  datos  personales,  servicios  de  guarderías  y  la  atención  de  denuncias
        interpuestas  por  las  Personas  Trabajadoras  del  Hogar  (PTH).  Proporciona  una
        guía  detallada  para  patrones  y  trabajadores  sobre  el  cumplimiento  de

        obligaciones  laborales  y  de  seguridad  social,  protegiendo  los  derechos  de  los
        trabajadores.


          Antecedentes
          El  salario  debe  permitir  que  la  persona  trabajadora  cubra  sus  necesidades

        básicas,  como  alimentación,  vivienda,  salud  y  educación,  garantizando
        condiciones dignas de vida para ella y su familia.



          Salario Integrado y Salario Base de Cotización (SBC)
         El salario integrado incluye:
         - Pagos en efectivo por cuota diaria
         - Gratificaciones
         - Percepciones

         - Habitación
         - Primas
         - Comisiones

         - Prestaciones en especie


          Este  salario  integrado  es  esencial  para  determinar  cuotas  obrero-patronales,
        aportaciones a la Administradora de Fondos para el Retiro (AFOR) e Instituto del
        Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y el pago de

        indemnizaciones laborales.


          Conceptos Excluidos del SBC

          El  artículo  27  de  la  Ley  del  Seguro  Social  (LSS)  excluye  ciertos  conceptos  del
        SBC, como la alimentación y habitación, siempre que:
         - Se entreguen onerosamente (el trabajador paga al menos el 20% del salario
        mínimo general diario de la CDMX).
         - Estén registrados en la contabilidad patronal.
   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37