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Se  establece  en  la  LFT,
                                                                         capítulo          II,      que,         los

                                                                         sindicatos de trabajadores o

                                                                         patrones,  deberán  gozar  de
                                                                         adecuada protección contra

                                                                         cualquier  acto  de  injerencia
                                                                         en  su  autonomía  y  que,  el

                                                                         reconocimiento                 de        su

                                                                         personalidad             jurídica        no
                                                                         estará  sujeta  a  condiciones

                                                                         de restricción a sus



        garantías y derechos, entre los cuales figuran: redactar sus estatutos
        y      reglamentos             administrativos,              elegir        libremente            a      sus

        representantes,  organizar  su  administración  y  actividades,  formular
        su  programa  de  acción,  constituir  las  organizaciones  que  estimen

        convenientes,  además  que  no  estarán  sujetos  a  disolución,

        suspensión o cancelación vía administrativa. Deberán regirse por los
        principios         de      autonomía,            equidad,         democracia,             legalidad         y

        transparencia.



        La  reforma  laboral  de  2019,  supone  oportunidades  y  retos  para  la

        democratización de los sindicatos en general, la transición hacia una

        nueva justicia laboral con base a tribunales y el camino a un trabajo
        más digno y decente, como lo promueve la OIT. Cabe hacer mención

        que,  como  todo  grupo  de  poder,  los  sindicatos,  en  especial  los  del
        ámbito  burocrático,  suelen  formar  “corporativismos  políticos”  que,

        fungen  como  sistema  de  dominación  sobre  los  grupos  sociales,

        ostentando  un  papel  decisivo  como  “mediadores”  entre  clases
        dominantes y dominadas (empleadores y empleados), en cuanto a la

        obtención  de  derechos  que,  por  ley  y  sin  tal  mediación,  deben  ser
        garantes a los trabajadores.
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