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En el mismo sentido, se ve imparable la conformación de lo
que los constitucionalistas tradicionales denominaban
constituyente permanente, que es el cúmulo de legisladores,
en ambas cámaras del Poder legislativo, hasta alcanzar 2/3
partes, siendo así un porcentaje especial de votación. Con
ello se puede modificar cualquier precepto constitucional, el
tiempo será juez de si las modificaciones a realizar afectarán
para bien o para mal.
A sabiendas de que nuestros queridos lectores compren lo
que ello significa, me queda solo plantear algunas
interrogantes y reflexiones con respecto a cualquier
modificación constitucional que se pretenda realizar al
menos los próximos 3 años.
¿México necesita una nueva forma de entender la
movilización social como herramienta para proteger los
principios jurídicos?
Se hace esta pregunta debido a que en algunas escuelas de
Derecho se priorizo la técnica jurídica a promover la
interdisciplinariedad del Derecho y las ciencias jurídicas.
Si bien, hay reformas que se vislumbran como inevitables (e
incluso los foros de debate pertinentes como tardíos de llevar
a cabo)
¿Cuándo hablaremos de la legislación que regulará los
preceptos constitucionales (legislación reglamentaria)?
Porque el perfeccionar y tecnificar la legislación
reglamentaria permitirá la participación no solo de los
profesionales del Derecho, sino también de todas las
expresiones políticas.