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En el mismo sentido, se ve imparable la conformación de lo

     que  los  constitucionalistas  tradicionales  denominaban

     constituyente permanente, que es el cúmulo de legisladores,


     en  ambas  cámaras  del  Poder  legislativo,  hasta  alcanzar  2/3

     partes,  siendo  así  un  porcentaje  especial  de  votación.  Con

     ello se puede modificar cualquier precepto constitucional, el

     tiempo será juez de si las modificaciones a realizar afectarán

     para bien o para mal.




     A  sabiendas  de  que  nuestros  queridos  lectores  compren  lo

     que  ello  significa,  me  queda  solo  plantear  algunas

     interrogantes  y  reflexiones  con  respecto  a  cualquier

     modificación  constitucional  que  se  pretenda  realizar  al

     menos los próximos 3 años.





     ¿México  necesita  una  nueva  forma  de  entender  la

     movilización  social  como  herramienta  para  proteger  los

     principios jurídicos?

     Se hace esta pregunta debido a que en algunas escuelas de

     Derecho  se  priorizo  la  técnica  jurídica  a  promover  la

     interdisciplinariedad del Derecho y las ciencias jurídicas.

     Si bien, hay reformas que se vislumbran como inevitables (e

     incluso los foros de debate pertinentes como tardíos de llevar


     a cabo)




     ¿Cuándo  hablaremos  de  la  legislación  que  regulará  los

     preceptos constitucionales (legislación reglamentaria)?

     Porque             el      perfeccionar                y      tecnificar            la      legislación

     reglamentaria  permitirá  la  participación  no  solo  de  los

     profesionales  del  Derecho,  sino  también  de  todas  las

     expresiones políticas.
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